ARTICULO 3072 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3072 .- El propietario de un fundo de tierra no puede, levantando construcciones sobre el fundo, crearse un derecho de tránsito más extenso que el que le competí­a según la naturaleza originaria de su heredad.


    Nota:3072. AUBRY y RAU, § 243, nota 14.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3072 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
    >


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    También puedes ver: Art.3072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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