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ARTICULO 3072 .- El propietario de un fundo de tierra no puede, levantando construcciones sobre el fundo, crearse un derecho de tránsito más extenso que el que le competía según la naturaleza originaria de su heredad.
Nota:3072. AUBRY y RAU, § 243, nota 14.
Ver articulos: [ Art. 3069 ] [ Art. 3070 ] [ Art. 3071 ] 3072 [ Art. 3073 ] [ Art. 3074 ] [ Art. 3075 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3072 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion