ARTICULO 3071 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3071 .- La servidumbre de tránsito es impuesta a todas las heredades contiguas al predio encerrado, sean habitaciones, parques, jardines, etcétera.


    Nota:3071. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. DURANTON, t. 5, núm. 422. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 615.

    Ver articulos: [ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ] [ Art. 3070 ] 3071 [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ] [ Art. 3074 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3071 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3071 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ] [ Art. 3070 ] 3071 [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ] [ Art. 3074 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...