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ARTICULO 3071 .- La servidumbre de tránsito es impuesta a todas las heredades contiguas al predio encerrado, sean habitaciones, parques, jardines, etcétera.
Nota:3071. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. DURANTON, t. 5, núm. 422. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 615.
Ver articulos: [ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ] [ Art. 3070 ] 3071 [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ] [ Art. 3074 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3071 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3071 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion