ARTICULO 3070 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3070 .- Una heredad no se considera cerrada por las heredades vecinas, cuando una parte no edificada de esta heredad, está separada de la ví­a pública por construcciones que hacen parte de ella.


    Nota:3070. ZACHARIAE, § 331, nota 2. La heredad es indivisible.

    Ver articulos: [ Art. 3067 ] [ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ] 3070 [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3070 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
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    También puedes ver: Art.3070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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