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ARTICULO 3070 .- Una heredad no se considera cerrada por las heredades vecinas, cuando una parte no edificada de esta heredad, está separada de la vía pública por construcciones que hacen parte de ella.
Nota:3070. ZACHARIAE, § 331, nota 2. La heredad es indivisible.
Ver articulos: [ Art. 3067 ] [ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ] 3070 [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3070 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion