ARTICULO 2917 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2917 .- El nudo propietario tiene derecho para ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa. Puede también reconstruir los edificios destruidos por cualquier accidente, aunque por tales trabajos y durante ellos, le resulte al usufructuario alguna incomodidad o disminución de su goce.


    Nota:2917. PROUDHON, t. 2, núm. 874. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 654 y 655.

    CAPITULO VI

    De la extinción del usufructo y de sus efectos

    Ver articulos: [ Art. 2914 ] [ Art. 2915 ] [ Art. 2916 ] 2917 [ Art. 2918 ] [ Art. 2919 ] [ Art. 2920 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2917 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO V
    - De las obligaciones y derechos del nudo propietario
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    También puedes ver: Art.2917 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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