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ARTICULO 2917 .- El nudo propietario tiene derecho para ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa. Puede también reconstruir los edificios destruidos por cualquier accidente, aunque por tales trabajos y durante ellos, le resulte al usufructuario alguna incomodidad o disminución de su goce.
Nota:2917. PROUDHON, t. 2, núm. 874. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 654 y 655.
CAPITULO VI
De la extinción del usufructo y de sus efectos
Ver articulos: [ Art. 2914 ] [ Art. 2915 ] [ Art. 2916 ] 2917 [ Art. 2918 ] [ Art. 2919 ] [ Art. 2920 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2917 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO V
- De las obligaciones y derechos del nudo propietario
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También puedes ver: Art.2917 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion