ARTICULO 284 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 284 .- * Los menores adultos ausentes del hogar con autorización de los padres, o en un paí­s extranjero, o en un lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad de recursos para su alimento u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan las necesidades que padecieren.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los hijos de familia adultos ausentes de la casa paterna, con licencia del padre, o en paí­s extranjero, o en lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad de recursos para sus alimentos u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar, o por el Cónsul de la República para contraer deudas que satisfagan la necesidad en que se hallaren.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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