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ARTICULO 284 .- * Los menores adultos ausentes del hogar con autorización de los padres, o en un país extranjero, o en un lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad de recursos para su alimento u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar o por la representación diplomática de la República, según el caso, para contraer deudas que satisfagan las necesidades que padecieren.
Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los hijos de familia adultos ausentes de la casa paterna, con licencia del padre, o en país extranjero, o en lugar remoto dentro de la República, que tuviesen necesidad de recursos para sus alimentos u otras necesidades urgentes, podrán ser autorizados por el juez del lugar, o por el Cónsul de la República para contraer deudas que satisfagan la necesidad en que se hallaren.
Ver articulos: [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] 284 [ Art. 285 ] [ Art. 286 ] [ Art. 287 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 284 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion