ARTICULO 282 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 282 .- * Si los padres o uno de ellos negaren su consentimiento al menor adulto para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el oponente, podrá suplir la licencia, dando al hijo un tutor especial para el juicio.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Si el padre niega su consentimiento al hijo para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento de los motivos que para ello tuviera el padre, puede suplir la licencia, dando al hijo un tutor especial para el juicio.

    Ver articulos: [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] 282 [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 282 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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