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ARTICULO 281 .- * Derogado, según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: El hijo de familia no puede comparecer en juicio como actor, sino autorizado por el padre.
Ver articulos: [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ] 281 [ Art. 282 ] [ Art. 283 ] [ Art. 284 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 281 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.281 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion