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ARTICULO 2805 .- Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer.
Nota:2805. AUBRY y RAU, § 219, núm. 2. MAYNZ, § 207, núm. 2. Porque la propiedad es por su naturaleza un derecho libre, absoluto y exclusivo, y el demandado es el que debe probar la carga o servidumbre que pretenda que reconozca el inmueble.
Ver articulos: [ Art. 2802 ] [ Art. 2803 ] [ Art. 2804 ] 2805 [ Art. 2806 ] [ Art. 2807 ] [ Art. 2808 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2805 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
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También puedes ver: Art.2805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion