ARTICULO 2805 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2805 .- Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer.


    Nota:2805. AUBRY y RAU, § 219, núm. 2. MAYNZ, § 207, núm. 2. Porque la propiedad es por su naturaleza un derecho libre, absoluto y exclusivo, y el demandado es el que debe probar la carga o servidumbre que pretenda que reconozca el inmueble.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO III
    - De la acción negatoria
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