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ARTICULO 2803 .- La acción debe tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aun obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianza.
Nota:2803. MAYNZ, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2800 ] [ Art. 2801 ] [ Art. 2802 ] 2803 [ Art. 2804 ] [ Art. 2805 ] [ Art. 2806 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2803 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO III
- De la acción negatoria
>
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También puedes ver: Art.2803 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion