ARTICULO 2803 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2803 .- La acción debe tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aun obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianza.


    Nota:2803. MAYNZ, lugar citado.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO III
    - De la acción negatoria
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