ARTICULO 2793 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2793 .- Cuando la cosa reivindicada está en manos del demandado contra quien la sentencia se hubiese pronunciado, debe éste volverla en el lugar en que ella se encuentre; pero si después de la demanda la hubiese transportado a otro lugar más lejano, debe ponerla en el lugar en que estaba.


    Nota:2793. POTHIER, núm. 329. LL. 10 y 12, Dig. "De reivindic.".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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