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ARTICULO 2793 .- Cuando la cosa reivindicada está en manos del demandado contra quien la sentencia se hubiese pronunciado, debe éste volverla en el lugar en que ella se encuentre; pero si después de la demanda la hubiese transportado a otro lugar más lejano, debe ponerla en el lugar en que estaba.
Nota:2793. POTHIER, núm. 329. LL. 10 y 12, Dig. "De reivindic.".
Ver articulos: [ Art. 2790 ] [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ] 2793 [ Art. 2794 ] [ Art. 2795 ] [ Art. 2796 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2793 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2793 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion