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ARTICULO 279 .- Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad.
Nota:279. L. 3, tít. 4, Parts. 5ª y 8ª, tít. 11, lib. 1, Fuero Real.
Ver articulos: [ Art. 276 ] [ Art. 277 ] [ Art. 278 ] 279 [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 279 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion