ARTICULO 279 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 279 .- Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad.


    Nota:279. L. 3, tí­t. 4, Parts. 5ª y 8ª, tí­t. 11, lib. 1, Fuero Real.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 279 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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