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ARTICULO 2782 .- * La reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.
Nota:2782. L. 9, tít. 1, lib. 6, Dig. POTHIER, "Propieté", núm. 298.
Nota de Actualización:* Ver art. 2464.
Ver articulos: [ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] 2782 [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2782 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
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También puedes ver: Art.2782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion