ARTICULO 2782 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2782 .- * La reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción, si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así­ lo haga, la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.


    Nota:2782. L. 9, tí­t. 1, lib. 6, Dig. POTHIER, "Propieté", núm. 298.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2464.

    Ver articulos: [ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] 2782 [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2782 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] 2782 [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ] [ Art. 2785 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...