ARTICULO 2781 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2781 .- El acreedor que de buena fe ha recibido en prenda una cosa mueble puede repulsar, hasta el pago de su crédito, la reivindicación dirigida contra él por el propietario.


    Nota:2781. AUBRY y RAU, § 183, núm. 6.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2781 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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