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ARTICULO 2781 .- El acreedor que de buena fe ha recibido en prenda una cosa mueble puede repulsar, hasta el pago de su crédito, la reivindicación dirigida contra él por el propietario.
Nota:2781. AUBRY y RAU, § 183, núm. 6.
Ver articulos: [ Art. 2778 ] [ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ] 2781 [ Art. 2782 ] [ Art. 2783 ] [ Art. 2784 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2781 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion