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ARTICULO 2777 .- Compete también contra el actual poseedor de buena fe que por título oneroso la hubiere obtenido de un enajenante de mala fe, o de un sucesor obligado a restituirla al reivindicante, como el comodatario.
Ver articulos: [ Art. 2774 ] [ Art. 2775 ] [ Art. 2776 ] 2777 [ Art. 2778 ] [ Art. 2779 ] [ Art. 2780 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2777 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion