ARTICULO 2777 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2777 .- Compete también contra el actual poseedor de buena fe que por tí­tulo oneroso la hubiere obtenido de un enajenante de mala fe, o de un sucesor obligado a restituirla al reivindicante, como el comodatario.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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