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ARTICULO 2776 .- Si la cosa fuere inmueble compete la acción contra el actual poseedor que lo hubo por despojo contra el reivindicante.
Ver articulos: [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ] [ Art. 2775 ] 2776 [ Art. 2777 ] [ Art. 2778 ] [ Art. 2779 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2776 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion