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ARTICULO 2775 .- La reivindicación de cosas muebles compete contra el actual poseedor que las hubo por delito contra el reivindicante.
Ver articulos: [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ] 2775 [ Art. 2776 ] [ Art. 2777 ] [ Art. 2778 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2775 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2775 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion