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ARTICULO 2774 .- La acción no compete al que no tenga el derecho de poseer la cosa al tiempo de la demanda, aunque viniese a tenerlo al tiempo de la sentencia, ni al que no tenga al tiempo de la sentencia derecho de poseer, aunque lo hubiese tenido al comenzar la acción.
Ver articulos: [ Art. 2771 ] [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ] 2774 [ Art. 2775 ] [ Art. 2776 ] [ Art. 2777 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2774 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2774 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion