ARTICULO 2774 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2774 .- La acción no compete al que no tenga el derecho de poseer la cosa al tiempo de la demanda, aunque viniese a tenerlo al tiempo de la sentencia, ni al que no tenga al tiempo de la sentencia derecho de poseer, aunque lo hubiese tenido al comenzar la acción.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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