ARTICULO 277 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 277 .- * Los padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar pago o recompensa.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los padres pueden exigir que los hijos que están en su poder les presten los servicios propios de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar paga o recompensa.

    Ver articulos: [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] 277 [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 277 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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