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ARTICULO 2759 .- Las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de la acción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles.
Nota:2759. L. 1, Dig. "De reivindic.".
Ver articulos: [ Art. 2756 ] [ Art. 2757 ] [ Art. 2758 ] 2759 [ Art. 2760 ] [ Art. 2761 ] [ Art. 2762 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2759 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2759 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion