ARTICULO 2759 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2759 .- Las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raí­ces, pueden ser objeto de la acción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles.


    Nota:2759. L. 1, Dig. "De reivindic.".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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