ARTICULO 2757 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2757 .- Las acciones reales que nacen del derecho de propiedad, son: la acción de reivindicación, la acción confesoria y la acción negatoria.

    CAPITULO I

    De la reivindicación

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2757 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
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