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ARTICULO 2757 .- Las acciones reales que nacen del derecho de propiedad, son: la acción de reivindicación, la acción confesoria y la acción negatoria.
CAPITULO I
De la reivindicación
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2757 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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También puedes ver: Art.2757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion