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ARTICULO 2604 .- El derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta por la destrucción o consumo total de la cosa que estaba sometida a él, o cuando la cosa es puesta fuera del comercio.
Nota:2604. Para el primer caso tenemos el ejemplo en el dinero que lo juzgamos consumido desde que lo entregamos a otro, aunque la materia exista. Para el segundo, cuando un río forma un nuevo lecho en un terreno de propiedad privada.
Ver articulos: [ Art. 2601 ] [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ] 2604 [ Art. 2605 ] [ Art. 2606 ] [ Art. 2607 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2604 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2604 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 284 - Página 210
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO V
- De la extinción del dominio
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También puedes ver: Art.2604 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion