ARTICULO 2604 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2604 .- El derecho de propiedad se extingue de una manera absoluta por la destrucción o consumo total de la cosa que estaba sometida a él, o cuando la cosa es puesta fuera del comercio.


    Nota:2604. Para el primer caso tenemos el ejemplo en el dinero que lo juzgamos consumido desde que lo entregamos a otro, aunque la materia exista. Para el segundo, cuando un rí­o forma un nuevo lecho en un terreno de propiedad privada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2604 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2604 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 284 - Página 210

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO V
    - De la extinción del dominio
    >


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    También puedes ver: Art.2604 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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