- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2601 .- Para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar, y el que la reciba ser capaz de adquirir.
Nota:2601. LL. del tít. 30, Part. 3ª Sobre la materia MAYNZ, § 192. Este autor trata de todas las condiciones que debe tener la tradición traslativa de dominio.
Ver articulos: [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] [ Art. 2600 ] 2601 [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2601 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2601 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 301
- Fallos: Tomo 317 - Página 691
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO IV
- De la tradición traslativa de dominio
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion