ARTICULO 2601 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2601 .- Para que la tradición traslativa de la posesión haga adquirir el dominio de la cosa que se entrega, debe ser hecha por el propietario que tenga capacidad para enajenar, y el que la reciba ser capaz de adquirir.


    Nota:2601. LL. del tí­t. 30, Part. 3ª Sobre la materia MAYNZ, § 192. Este autor trata de todas las condiciones que debe tener la tradición traslativa de dominio.

    Ver articulos: [ Art. 2598 ] [ Art. 2599 ] [ Art. 2600 ] 2601 [ Art. 2602 ] [ Art. 2603 ] [ Art. 2604 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2601 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2601 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 287 - Página 301
    - Fallos: Tomo 317 - Página 691

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO IV
    - De la tradición traslativa de dominio
    >


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    También puedes ver: Art.2601 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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