ARTICULO 2599 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2599 .- Siendo inseparables y no habiendo resultado nueva especie de la confusión o mezcla, el dueño de la cosa unida sin su voluntad, puede pedir al que hizo la unión o mezcla, el valor que tení­a su cosa antes de la unión.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2599 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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