ARTICULO 2595 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2595 .- Cuando la cosa unida para el embellecimiento, o perfección de la otra, es por su especie mucho más preciosa que la principal, el dueño de ella puede pedir su separación, aunque no pueda verificarse sin algún deterioro de la cosa a que se ha incorporado.


    Nota:2595. L. 16, tí­t. 2, Part. 3ª. Cód. francés, art. 568; italiano, 466; napolitano, 493; de Luisiana, 515. POTHIER, "De la propiedad", Nº 179.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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