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ARTICULO 2587 .- El que sembrare, plantare o edificare en finca propia con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unos y otros; pero estará obligado a pagar su valor; y si hubiese procedido de mala fe, será además condenado al resarcimiento de los daños y perjuicios, y si hubiere lugar, a las consecuencias de la acusación criminal. El dueño de las semillas, plantas o materiales, podrá reivindicarlos si le conviniere, si ulteriormente se separasen.
Nota:2587. LL. 38 y 43, tít. 28, Part. 3ª. L. 16, tít. 2, Part. 3ª. Inst., lib. 2, tít. 1, §§ 29 y 32. Cód. francés, art. 554; napolitano, 479; holandés, 657; de Luisiana, 499; ZACHARIAE, § 297. POTHIER, "De la propiedad", núm. 170. MARCADE, sobre el art. 554. DEMOLOMBE, t. 9, desde el núm. 658. El Digesto dice: "Ne aspectus urbis ruinis deformetur, vel oedificia sub hoc proetextu derimantur, ne vinearum cultura turbetur". L. 1, Dig., "De tigno junto".
Muchos jurisconsultos enseñan la solución negativa de lo que dispone el artículo respecto al derecho de reivindicar las semillas, plantas, o materiales, si ulteriormente se separan, porque, dicen, que el propietario de los materiales ha perdido absolutamente su propiedad por el empleo que se había hecho de ellos (DURANTON, t. 4, núm. 374). Cuando el artículo decide que el propietario de los materiales pierde la propiedad de ellos y la adquiere el que los empleó, supone que los materiales están incorporados al suelo. El derecho de propiedad debe revivir para el que no había consentido perderlos, pues podría tener motivos particulares para desear recuperarlos como se hallasen. DEMANTE, t. 1, núm. 559. MARCADE, sobre el art. 554. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 661.
Ver articulos: [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] 2587 [ Art. 2588 ] [ Art. 2589 ] [ Art. 2590 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2587 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2587 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion