ARTICULO 2572 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2572 .- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los rí­os, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de rí­os navegables, pertenecen al Estado.


    Nota:2572. L. 26, tí­t. 28, Part. 3ª. Cód. francés, art. 556; italiano, 453; napolitano, 481; holandés, 651; de Luisiana, 501. La ley romana dice: "Quod per alluvionem agro tuo flumen adjecit, jure gentium tibi adquiritur. Est autem alluvio incrementum latens". Inst., lib. 2, tí­t. 1, § 20. El lecho del agua corriente no tiene un lí­mite invariable. Este lí­mite, por el contrario, es movible; avanza o se retira. Los terrenos, pues, que lindan con los rí­os, pueden unas veces perder, y es justo que otras puedan por las mismas causas, ganar para conservar su lí­mite señalado. Por otra parte, nadie puede justificar un derecho de propiedad sobre los sedimentos que la corriente de las aguas ha puesto a las orillas del cauce del rí­o, "quoe a nullo vindicari possunt quia unde veniart, nescitur".

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2572 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2572 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 341 - Página 183
    - Fallos: Tomo 341 - Página 185
    - Fallos: Tomo 341 - Página 186
    - Fallos: Tomo 341 - Página 187
    - Fallos: Tomo 341 - Página 189
    - Fallos: Tomo 341 - Página 190
    - Fallos: Tomo 341 - Página 198
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1727
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3593
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3598

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    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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