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ARTICULO 2531 .- El que hallare una cosa perdida, no está obligado a tomarla; pero si lo hiciere, carga mientras la tuviere en su poder, con las obligaciones del depositario que recibe una recompensa por sus cuidados.
Ver articulos: [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] 2531 [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2531 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion