ARTICULO 2527 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2527 .- * Son susceptibles de apropiación por la ocupación, los animales de caza, los peces de los mares y rí­os y de los lagos navegables; las cosas que se hallen en el fondo de los mares o rí­os, como las conchas, corales, etc., y otras sustancias que el mar o los rí­os arrojan, siempre que no presenten señales de un dominio anterior; el dinero y cualesquiera otros objetos voluntariamente abandonados por sus dueños para que se los apropie el primer ocupante, los animales braví­os o salvajes y los domesticados que recuperen su antigua libertad.


    Nota:2527. L. 5, tí­t. 28, Part. 3ª. POTHIER "De la propiedad", núms. 58 y sigts. ZACHARIAE, § 294, TOULLIER; t. 4, núms. 37 y siguientes.



    Nota de Actualización:* Véase ley 17.500.

    Ver articulos: [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2527 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2527 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4944
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4953
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6176

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2527 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...