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ARTICULO 2526 .- *Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.
Nota:2526. L. 49, tít. 28, Part. 3ª. LL. 1 y 2, Dig. "pro de relict". AUBRY y RAU, § 168, nota 2.
Nota de Actualización:* Ver arts. 2454 y 2515.
Ver articulos: [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] 2526 [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2526 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion