ARTICULO 2526 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2526 .- *Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.


    Nota:2526. L. 49, tí­t. 28, Part. 3ª. LL. 1 y 2, Dig. "pro de relict". AUBRY y RAU, § 168, nota 2.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 2454 y 2515.

    Ver articulos: [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] 2526 [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
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    También puedes ver: Art.2526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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