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ARTICULO 2525 .- La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas.
Nota:2525. LL. 5 y 49, tít. 28, Part. 3ª. Inst., lib. 2, tít. I, § 46. Por la L. 50 del mismo título y Partida, la invención comprende aun las cosas reales. L. 3, Dig. "De adq. rer Dom." POTHIER, "De la propiedad", número 20. Es preciso no confundir las cosas que no tienen dueño conocido, con las cosas que no tienen dueño. De las primeras trataremos más adelante. Es preciso también no confundir la ocupación con la posesión. La ocupación, y por ella la aprehensión, no tiene lugar sino en las cosas sin dueño. La posesión al contrario, puede tener lugar en cosas sin dueño y en las que tienen dueño; pero está subordinada a las condiciones determinadas en el título "De la posesión".
Ver articulos: [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] 2525 [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ] [ Art. 2528 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2525 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2525 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 361
- Fallos: Tomo 306 - Página 1705
- Fallos: Tomo 329 - Página 1522
- Fallos: Tomo 329 - Página 1527
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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También puedes ver: Art.2525 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion