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ARTICULO 2520 .- *La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.
Nota:2520. ZACHARIAE, § 274.
Nota de Actualización:* Ver art. 2316.
Ver articulos: [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] 2520 [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2520 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
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También puedes ver: Art.2520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion