ARTICULO 2520 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2520 .- *La propiedad de una cosa comprende simultáneamente la de los accesorios que se encuentran en ella, natural o artificialmente unidos.


    Nota:2520. ZACHARIAE, § 274.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2316.

    Ver articulos: [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] 2520 [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2520 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>

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    También puedes ver: Art.2520 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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