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ARTICULO 2513 .- * Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.
Nota: - 2513. POTHIER, "De la propiedad", núm. 5. DEMOLOMBE, t. 9, desde el núm. 543, ZACHARIAE, § 277. Importa, sin embargo, observar que los excesos en el ejercicio del dominio son en verdad la consecuencia inevitable del derecho absoluto de propiedad, pero no constituyen por sí mismos un modo del ejercicio de este derecho que las leyes reconocen y aprueban. La palabra "abuti" de los romanos expresaba solamente la idea de la disposición y no de la destrucción de la cosa. "Expedit Reipublicoe", dice la Instituta, "ne sua re quis male utatur" (§ 2, de "his qui sui, vel alien" ). Pero es preciso reconocer que siendo la propiedad absoluta, confiere el derecho de destruir la cosa. Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el Gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de constituir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o perciba sus frutos; y de disponer de ella por actos entre vivos. Ver art. 1071.
Ver articulos: [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ] [ Art. 2512 ] 2513 [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2513 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2513 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 856
- Fallos: Tomo 324 - Página 2545
- Fallos: Tomo 310 - Página 791
- Fallos: Tomo 275 - Página 286
- Fallos: Tomo 332 - Página 1729
- Fallos: Tomo 330 - Página 2643
- Fallos: Tomo 324 - Página 2543
- Fallos: Tomo 318 - Página 2134
- Fallos: Tomo 318 - Página 2140
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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También puedes ver: Art.2513 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion