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ARTICULO 2495 .- La acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa respecto del demandado.
Nota:2495. L. 1, § 5, Dig. "Uti possidetis". L. 17. Dig. "De precario". TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 284.
Ver articulos: [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] 2495 [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2495 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion