ARTICULO 2495 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2495 .- La acción de manutención en la posesión compete al poseedor de un inmueble, turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa respecto del demandado.


    Nota:2495. L. 1, § 5, Dig. "Uti possidetis". L. 17. Dig. "De precario". TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 284.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2495 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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    También puedes ver: Art.2495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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