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ARTICULO 2493 .- La acción de despojo dura sólo un año desde el día del despojo hecho al poseedor, o desde el día que pudo saber el despojo hecho al que poseía por él.
Ver articulos: [ Art. 2490 ] [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] 2493 [ Art. 2494 ] [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2493 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2493 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion