ARTICULO 2493 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2493 .- La acción de despojo dura sólo un año desde el dí­a del despojo hecho al poseedor, o desde el dí­a que pudo saber el despojo hecho al que poseí­a por él.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2493 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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    También puedes ver: Art.2493 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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