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ARTICULO 2479 .- Para que la posesión dé lugar a las acciones posesorias debe ser pública.
Nota:2479. Exigir la publicidad de la posesión, no es exigir que sea conocida del propietario, basta que sea tal que el propietario haya podido conocerla. Los actos aunque no sean públicos pueden constituir una posesión válida, si hubiesen sido conocidos del propietario, porque la publicidad requerida no tiene por objeto sino establecer la presunción de que los actos han sido conocidos por él. Los actos posesorios son reputados públicos o clandestinos, menos por razón del número de testigos que los han presenciado, que por razón de la facilidad con que cada uno ha podido conocerlos. Así los actos posesorios ejecutados de noche siempre son reputados clandestinos, y lo mismo los trabajos subterráneos. MOLITOR "De la posesión", núm. 103. POTHIER, "De la prescripción", núm. 37. PROUDHON, "Dominio Privado", núm. 472.
Ver articulos: [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] 2479 [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ] [ Art. 2482 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2479 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
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También puedes ver: Art.2479 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion