ARTICULO 2478 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2478 .- Para que la posesión dé acciones posesorias, debe haber sido adquirida sin violencia; y aunque no haya sido violenta en su principio, no haber sido turbada durante el año en que se adquirió por violencias reiteradas.


    Nota:2478. ZACHARIAE, § 287. Es preciso entender por violencia no sólo las ví­as de hecho, sino también la violencia moral. La violencia comprende esencialmente las amenazas graves y serias que se hubiesen empleado respecto al legí­timo poseedor. Esta aun es la única que es susceptible de ser continuada y de cesar, pues que la violencia fí­sica no es sino un hecho pasajero. En todos los casos es preciso no confundir la violencia que vicia el tí­tulo, con la que vicia la posesión misma.

    El tí­tulo, el contrato traslativo de la propiedad, puede ser viciado por la violencia sin que lo sea la posesión. El tí­tulo es entonces rescindible, pero la posesión no dejarí­a de ser protegida por la acción posesoria, si exenta de violencia, hubiese durado un año reuniendo los otros caracteres requeridos por la ley.

    En cuanto a la cuestión de saber respecto de quién la posesión debe ser exenta de violencia, debe observarse que la violencia no es un vicio absoluto, y basta que la posesión esté exenta de ese vicio respecto del adversario. Si el demandado no ha sufrido en efecto violencia alguna, no podrá defenderse con hechos que se refieran a otra persona (MOLITOR, "De la posesión", núm. 102. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 370).

    Ver articulos: [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] 2478 [ Art. 2479 ] [ Art. 2480 ] [ Art. 2481 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
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    También puedes ver: Art.2478 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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