ARTICULO 2475 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2475 .- La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga. La posesión del sucesor por tí­tulo singular, puede separarse de la de su antecesor. Sólo podrán unirse ambas posesiones si no fuesen viciosas.


    Nota:2475. MOLITOR, "De la posesión", núm. 100.

    Ver articulos: [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] 2475 [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2475 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - De las acciones posesorias
    >>

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