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ARTICULO 2475 .- La posesión del sucesor universal se juzgará siempre unida a la del autor de la sucesión; y participa de las calidades que ésta tenga. La posesión del sucesor por título singular, puede separarse de la de su antecesor. Sólo podrán unirse ambas posesiones si no fuesen viciosas.
Nota:2475. MOLITOR, "De la posesión", núm. 100.
Ver articulos: [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] 2475 [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2475 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
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También puedes ver: Art.2475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion