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ARTICULO 2276 .- Si la cosa ha sido prestada por un incapaz de contratar, que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida su restitución al comodante incapaz.
Ver articulos: [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] 2276 [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2276 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
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CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion