ARTICULO 2249 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2249 .- Si el mutuario hubiese pagado intereses que no estaban estipulados, no está obligado a continuar pagándolos en adelante.

    Ver articulos: [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] 2249 [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2249 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVI
    - Del mutuo o empréstito de consumo
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] 2249 [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...