- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2249 .- Si el mutuario hubiese pagado intereses que no estaban estipulados, no está obligado a continuar pagándolos en adelante.
Ver articulos: [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] 2249 [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2249 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion