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ARTICULO 2248 .- No habiendo convención expresa sobre intereses, el mutuo se supone gratuito, y el mutuante sólo podrá exigir los intereses moratorios, o las pérdidas e intereses de la mora.
Ver articulos: [ Art. 2245 ] [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] 2248 [ Art. 2249 ] [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2248 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2248 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion