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ARTICULO 2246 .- El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
Ver articulos: [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ] 2246 [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] [ Art. 2249 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2246 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion