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ARTICULO 2242 .- El mutuo es un contrato esencialmente real, que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] 2242 [ Art. 2243 ] [ Art. 2244 ] [ Art. 2245 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2242 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del mutuo o empréstito de consumo
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion