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ARTICULO 2239 .- En todo lo demás el depósito necesario es regido por las disposiciones relativas al depósito voluntario.
Nota:2239. LL. 1, tít. 3, Part. 5ª, y 1, tít. 3, lib. 16, Dig.; Cód. francés, art. 1951; napolitano, 1823; holandés, 1742.
TITULO XVI
Del mutuo o empréstito de consumo
Ver articulos: [ Art. 2236 ] [ Art. 2237 ] 2239 [ Art. 2240 ] [ Art. 2241 ] [ Art. 2242 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2239 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion