ARTICULO 2239 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2239 .- En todo lo demás el depósito necesario es regido por las disposiciones relativas al depósito voluntario.


    Nota:2239. LL. 1, tí­t. 3, Part. 5ª, y 1, tí­t. 3, lib. 16, Dig.; Cód. francés, art. 1951; napolitano, 1823; holandés, 1742.

    TITULO XVI

    Del mutuo o empréstito de consumo

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2239 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO VI
    - Del depósito necesario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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