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ARTICULO 2237 .- No es fuerza mayor la introducción de ladrones en las posadas si no lo hiciesen con armas, o por escalamiento que no pudiese resistir el posadero.
Nota:2237. TROPLONG, núm. 234.
Ver articulos: [ Art. 2234 ] [ Art. 2235 ] [ Art. 2236 ] 2237 [ Art. 2239 ] [ Art. 2240 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2237 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2237 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion