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ARTICULO 2222 .- Si el uso del depósito hubiese sido prohibido, y el depositario se constituyese en mora de entregarlo, debe los intereses desde el día del depósito.
Ver articulos: [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] 2222 [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2222 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO III
- De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion