ARTICULO 2222 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2222 .- Si el uso del depósito hubiese sido prohibido, y el depositario se constituyese en mora de entregarlo, debe los intereses desde el dí­a del depósito.

    Ver articulos: [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] 2222 [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2222 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2222 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] 2222 [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...