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ARTICULO 2219 .- El depositario no puede compensar la obligación de devolver el depósito regular con ningún crédito, ni por otro depósito que él hubiese hecho al depositante, aunque fuese de mayor suma o de cosa de más valor.
CAPITULO III
De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
Ver articulos: [ Art. 2216 ] [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] 2219 [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2219 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion