ARTICULO 2219 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2219 .- El depositario no puede compensar la obligación de devolver el depósito regular con ningún crédito, ni por otro depósito que él hubiese hecho al depositante, aunque fuese de mayor suma o de cosa de más valor.

    CAPITULO III

    De las obligaciones del depositario en el depósito irregular

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2219 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del depositario en el depósito regular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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