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ARTICULO 2217 .- Aunque se haya designado un término para la restitución del depósito, ese término es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito antes del término.
Nota:2217. Véase L. 5, tít. 3, Part. 4ª, L. 10, tít. 15, lib. 3, F. R.; L. 1, §§ 45 y 46, tít. 3, lib. 16, Dig.; Cód. francés, art. 1944; napolitano, 1816; holandés. 1762.
Ver articulos: [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ] [ Art. 2216 ] 2217 [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ] [ Art. 2220 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2217 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2217 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion