ARTICULO 2209 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2209 .- Si el depositario usare la cosa depositada sin consentimiento del depositante, es responsable por el alquiler de ella desde el dí­a del contrato como locatario, o pagará los intereses de ley como mutuario a tí­tulo oneroso, según fuese la cosa depositada.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2209 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del depositario en el depósito regular
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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