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ARTICULO 2209 .- Si el depositario usare la cosa depositada sin consentimiento del depositante, es responsable por el alquiler de ella desde el día del contrato como locatario, o pagará los intereses de ley como mutuario a título oneroso, según fuese la cosa depositada.
Ver articulos: [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ] [ Art. 2208 ] 2209 [ Art. 2210 ] [ Art. 2211 ] [ Art. 2212 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2209 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion