ARTICULO 2193 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2193 .- Sin embargo, si una persona capaz de contratar, acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del verdadero depositario, y puede ser perseguida por los derechos del depositante y por sus obligaciones como depositario, por el tutor, curador, o administrador de los bienes de la persona que hizo el depósito, o por esta misma si llega a tener capacidad.


    Nota:2193. L. 17, tí­t. 16, Part. 6ª. Instit. § 1, al fin, tí­t. 21, lib. 1.

    Ver articulos: [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] 2193 [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2193 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XV
    - Del depósito
    >>
    CAPITULO I
    - Del depósito voluntario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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