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ARTICULO 2193 .- Sin embargo, si una persona capaz de contratar, acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del verdadero depositario, y puede ser perseguida por los derechos del depositante y por sus obligaciones como depositario, por el tutor, curador, o administrador de los bienes de la persona que hizo el depósito, o por esta misma si llega a tener capacidad.
Nota:2193. L. 17, tít. 16, Part. 6ª. Instit. § 1, al fin, tít. 21, lib. 1.
Ver articulos: [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ] [ Art. 2192 ] 2193 [ Art. 2194 ] [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2193 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO I
- Del depósito voluntario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2193 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion