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ARTICULO 2183 .- Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario, o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, no quita al depósito el carácter de gratuito.
Nota:2183. PONT. "Dépí´t", núms. 377 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ] 2183 [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2183 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion